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jueves, 16 de octubre de 2025

Las verdades en acción: el Reglamento Andino de Etiquetado (Resolución 2109 de la CAN)

 

En el análisis anterior revisamos cómo la evaluación de la conformidad se apoya en la verdad objetiva, subjetiva e intersubjetiva. Ahora, veamos un caso más cercano: el Reglamento Andino de Etiquetado para prendas de vestir, establecido en la Resolución 2109 de la Comunidad Andina (CAN).

Este esfuerzo conjunto fue clave porque evitó la dispersión de regulaciones nacionales que complicaban el comercio y generaban costos adicionales. Con una sola norma comunitaria, se creó un lenguaje común que otorga previsibilidad a productores, importadores y consumidores. El reglamento obliga a que las prendas incluyan información mínima en su etiqueta (composición de fibras, instrucciones de cuidado, país de origen, talla, entre otros), con el fin de proteger al consumidor y garantizar transparencia en el mercado regional.

Verdad objetiva: lo que se mide

La verificación de lo declarado en la etiqueta requiere ensayos e inspecciones basados en normas internacionales, entre ellas:

  • ISO 1833: análisis cuantitativo de mezclas de fibras textiles.

  • ISO 6330: métodos domésticos de lavado y secado.

  • ISO 105 (serie): ensayos de solidez del color frente a fricción, sudor, luz, etc.

  • ISO 8559 (serie): ergonomía de la ropa y tallaje.

En cuanto a evaluación de la conformidad, intervienen:

  • ISO/IEC 17025: competencia de laboratorios de ensayo.

  • ISO/IEC 17020: competencia de organismos de inspección.

  • ISO/IEC 17065: certificación de producto.

  • ISO/IEC 17011: acreditación de organismos de evaluación.

  • ISO/IEC 17000: marco general y vocabulario común.

Verdad subjetiva: lo que percibe el consumidor

La etiqueta también toca la percepción individual. Un cliente puede confiar en que la prenda es de “100% algodón” porque así lo declara el rotulado, puede asociar calidad al país de origen o sentirse atraído por el diseño gráfico de la marca. Pero esta confianza puede ser ilusoria: la etiqueta es, en esencia, una autodeclaración del proveedor bajo la ISO/IEC 17050, y sin verificación independiente puede inducir a error. La subjetividad se convierte así en un espacio de riesgo para el consumidor.

Verdad intersubjetiva: lo que acordamos

El Reglamento Andino de Etiquetado representa el consenso regional. Los países de la CAN acordaron un lenguaje común y obligatorio que garantiza que lo declarado en Quito sea equivalente a lo declarado en Bogotá o Lima. Es la verdad intersubjetiva, sostenida en un acuerdo compartido. Pero este consenso solo se convierte en confianza real si está respaldado por ensayos, inspecciones y valores de integridad.

Evaluación de la conformidad en el etiquetado

El flujo típico es claro:

  • El proveedor declara en la etiqueta (autodeclaración, ISO/IEC 17050).

  • Los organismos de inspección (ISO/IEC 17020) verifican visualmente que la etiqueta cumpla los requisitos.

  • Los laboratorios (ISO/IEC 17025) confirman que lo declarado corresponde a la realidad.

  • Cuando aplica, se recurre a certificación de producto (ISO/IEC 17065).

  • Todo ello respaldado por organismos acreditados (ISO/IEC 17011), que aseguran imparcialidad y competencia.



Conclusión

El etiquetado es un ejemplo claro de cómo las tres verdades interactúan: lo objetivo son los ensayos, lo subjetivo es la percepción del consumidor y lo intersubjetivo es el consenso normativo de la CAN. Pero si el sistema se reduce únicamente a la autodeclaración, sin mecanismos de evaluación de la conformidad, el consumidor puede ser engañado y la infraestructura de la calidad pierde su razón de ser. El Reglamento Andino de Etiquetado nos recuerda que la etiqueta es una puerta de entrada a la confianza, siempre que se respalde con ensayos, inspecciones, acreditación y valores de integridad en quien declara.

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