Reflexión

"Hay que aprender a analizar el contexto, entender la lógica de los procesos y permitirse el pensamiento abstracto para buscar oportunidades de mejora."

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martes, 10 de febrero de 2026

Suplementos alimenticios, calidad y confianza

Un entorno saturado de promesas

En el sector salud, y particularmente en el mercado de suplementos alimenticios, se observa una creciente proliferación de declaraciones asociadas a bienestar, fortalecimiento del sistema inmunológico, mejora del rendimiento físico y otros beneficios funcionales. Estas afirmaciones circulan ampliamente en medios, redes sociales y puntos de venta, llegando al consumidor con un alto poder persuasivo.

Para quienes trabajamos en Calidad y en la Infraestructura de la Calidad, este fenómeno trasciende el ámbito publicitario. Se trata de un desafío de gobernanza, donde la vigilancia de mercado debe asegurar que las promesas realizadas estén alineadas con criterios técnicos verificables y con la regulación vigente.

El problema surge cuando la comunicación comercial rompe el hilo técnico que debería sostener cada declaración, debilitando la confianza del sistema y exponiendo al consumidor a interpretaciones erróneas.

Calidad: entender qué se controla y qué se demuestra

Una de las principales fuentes de confusión en el mercado de suplementos alimenticios es la falta de claridad entre:

  • la autorización para comercializar un producto, y
  • la demostración técnica de las propiedades que se declaran.

La Evaluación de la Conformidad, definida en normas internacionales como el conjunto de actividades que demuestran el cumplimiento de requisitos especificados, existe precisamente para evitar esta confusión. Sin embargo, su correcta aplicación depende de entender el alcance de cada instrumento regulatorio.

La notificación sanitaria: requisito administrativo obligatorio

La notificación o registro sanitario, exigida por la autoridad competente, garantiza que el producto cumple con Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) y que es inocuo desde el punto de vista sanitario. Este requisito es indispensable, pero su alcance es claro: habilita la comercialización, no certifica la eficacia ni valida los beneficios funcionales del producto.

Desde el punto de vista técnico, este control administrativo no sustituye procesos de evaluación independientes cuando se realizan declaraciones específicas en la etiqueta.

La certificación de producto y la evaluación independiente

Cuando un suplemento alimenticio declara propiedades funcionales o beneficios concretos, la única forma de transformar esa declaración en confianza es someterla a evaluación por un tercero independiente, bajo esquemas reconocidos internacionalmente.

Normas como la ISO/IEC 17065, que establece los requisitos para organismos que certifican productos, proporcionan el marco para evaluar objetivamente si una declaración puede ser respaldada por ensayos y criterios técnicos reproducibles. Sin este proceso, la afirmación sigue siendo una declaración unilateral del fabricante.

La etiqueta: un documento técnico, no un recurso publicitario

La etiqueta constituye el principal medio de información para el consumidor y el punto donde la calidad se vuelve tangible. En sistemas de gobernanza sólidos, la etiqueta no es un espacio libre de interpretación, sino un documento regulado que debe cumplir disposiciones claras sobre contenido, veracidad y trazabilidad de la información.

En el ámbito alimentario, regulaciones de etiquetado y normas técnicas, como la NTE INEN 1334 para rotulado de alimentos procesados, establecen criterios para asegurar que la información sea clara, verificable y no induzca a error.

En este contexto, resulta fundamental distinguir entre:

·       la lista de ingredientes,

·       las declaraciones nutricionales, y

·       las declaraciones de propiedades funcionales o de salud.

Permitir que una etiqueta con respaldo meramente administrativo sea interpretada como garantía de eficacia técnica genera una distorsión de confianza que debilita la protección al consumidor.

Ser calidad y no solo parecerlo

En mercados sensibles como el de suplementos alimenticios, parecer calidad es relativamente fácil. Basta con un lenguaje técnico ambiguo, referencias genéricas a normativas o diseños que sugieren respaldo científico.

Ser calidad, en cambio, exige decisiones más profundas:

·       definir con precisión qué se declara,

·       someter esas declaraciones a ensayos y evaluación independiente,

·       aceptar la verificación externa y la vigilancia de mercado,

·       y comunicar con transparencia los alcances reales del producto.

Aquí la calidad deja de ser un argumento comercial y se convierte en un compromiso técnico y ético. Las organizaciones que asumen este enfoque construyen confianza sostenible y diferencian legítimamente su propuesta de valor.



Integridad técnica frente a la presión del mercado

Mantener criterios técnicos sólidos requiere una actitud firme por parte de todos los actores del sistema: autoridades, empresas, organismos de evaluación de la conformidad y consultores.

La presión por acelerar tiempos de comercialización o capitalizar tendencias de consumo no puede justificar la dilución de requisitos técnicos ni el uso impreciso de conceptos normativos. La Infraestructura de la Calidad existe para evitar justamente ese deslizamiento hacia la subjetividad.

Conclusión: gobernanza técnica para proteger la confianza

El crecimiento del mercado de suplementos alimenticios hace indispensable fortalecer la gobernanza técnica, clarificando el rol de cada instrumento regulatorio y asegurando que las declaraciones realizadas estén respaldadas por evidencia verificable.

Fortalecer la vigilancia de mercado, integrar de forma efectiva a los organismos de evaluación de la conformidad y aplicar de manera coherente las normas de etiquetado y certificación no es una barrera al comercio: es una condición para la confianza pública.

En el sector salud, la calidad no puede basarse en percepciones, debe sustentarse en normas, evaluación independiente y comunicación responsable.

La calidad exige rigor, la actitud exige integridad. Solo así el mercado deja de premiar el “parecer saludable” y comienza a valorar el serlo realmente.

jueves, 16 de octubre de 2025

Las verdades en acción: el Reglamento Andino de Etiquetado (Resolución 2109 de la CAN)

 

En el análisis anterior revisamos cómo la evaluación de la conformidad se apoya en la verdad objetiva, subjetiva e intersubjetiva. Ahora, veamos un caso más cercano: el Reglamento Andino de Etiquetado para prendas de vestir, establecido en la Resolución 2109 de la Comunidad Andina (CAN).

Este esfuerzo conjunto fue clave porque evitó la dispersión de regulaciones nacionales que complicaban el comercio y generaban costos adicionales. Con una sola norma comunitaria, se creó un lenguaje común que otorga previsibilidad a productores, importadores y consumidores. El reglamento obliga a que las prendas incluyan información mínima en su etiqueta (composición de fibras, instrucciones de cuidado, país de origen, talla, entre otros), con el fin de proteger al consumidor y garantizar transparencia en el mercado regional.

Verdad objetiva: lo que se mide

La verificación de lo declarado en la etiqueta requiere ensayos e inspecciones basados en normas internacionales, entre ellas:

  • ISO 1833: análisis cuantitativo de mezclas de fibras textiles.

  • ISO 6330: métodos domésticos de lavado y secado.

  • ISO 105 (serie): ensayos de solidez del color frente a fricción, sudor, luz, etc.

  • ISO 8559 (serie): ergonomía de la ropa y tallaje.

En cuanto a evaluación de la conformidad, intervienen:

  • ISO/IEC 17025: competencia de laboratorios de ensayo.

  • ISO/IEC 17020: competencia de organismos de inspección.

  • ISO/IEC 17065: certificación de producto.

  • ISO/IEC 17011: acreditación de organismos de evaluación.

  • ISO/IEC 17000: marco general y vocabulario común.

Verdad subjetiva: lo que percibe el consumidor

La etiqueta también toca la percepción individual. Un cliente puede confiar en que la prenda es de “100% algodón” porque así lo declara el rotulado, puede asociar calidad al país de origen o sentirse atraído por el diseño gráfico de la marca. Pero esta confianza puede ser ilusoria: la etiqueta es, en esencia, una autodeclaración del proveedor bajo la ISO/IEC 17050, y sin verificación independiente puede inducir a error. La subjetividad se convierte así en un espacio de riesgo para el consumidor.

Verdad intersubjetiva: lo que acordamos

El Reglamento Andino de Etiquetado representa el consenso regional. Los países de la CAN acordaron un lenguaje común y obligatorio que garantiza que lo declarado en Quito sea equivalente a lo declarado en Bogotá o Lima. Es la verdad intersubjetiva, sostenida en un acuerdo compartido. Pero este consenso solo se convierte en confianza real si está respaldado por ensayos, inspecciones y valores de integridad.

Evaluación de la conformidad en el etiquetado

El flujo típico es claro:

  • El proveedor declara en la etiqueta (autodeclaración, ISO/IEC 17050).

  • Los organismos de inspección (ISO/IEC 17020) verifican visualmente que la etiqueta cumpla los requisitos.

  • Los laboratorios (ISO/IEC 17025) confirman que lo declarado corresponde a la realidad.

  • Cuando aplica, se recurre a certificación de producto (ISO/IEC 17065).

  • Todo ello respaldado por organismos acreditados (ISO/IEC 17011), que aseguran imparcialidad y competencia.



Conclusión

El etiquetado es un ejemplo claro de cómo las tres verdades interactúan: lo objetivo son los ensayos, lo subjetivo es la percepción del consumidor y lo intersubjetivo es el consenso normativo de la CAN. Pero si el sistema se reduce únicamente a la autodeclaración, sin mecanismos de evaluación de la conformidad, el consumidor puede ser engañado y la infraestructura de la calidad pierde su razón de ser. El Reglamento Andino de Etiquetado nos recuerda que la etiqueta es una puerta de entrada a la confianza, siempre que se respalde con ensayos, inspecciones, acreditación y valores de integridad en quien declara.