Este esfuerzo conjunto fue clave porque evitó la dispersión de regulaciones nacionales que complicaban el comercio y generaban costos adicionales. Con una sola norma comunitaria, se creó un lenguaje común que otorga previsibilidad a productores, importadores y consumidores. El reglamento obliga a que las prendas incluyan información mínima en su etiqueta (composición de fibras, instrucciones de cuidado, país de origen, talla, entre otros), con el fin de proteger al consumidor y garantizar transparencia en el mercado regional.
Verdad objetiva: lo que se mide
La verificación de lo declarado en la etiqueta requiere ensayos e inspecciones basados en normas internacionales, entre ellas:
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ISO 1833: análisis cuantitativo de mezclas de fibras textiles.
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ISO 6330: métodos domésticos de lavado y secado.
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ISO 105 (serie): ensayos de solidez del color frente a fricción, sudor, luz, etc.
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ISO 8559 (serie): ergonomía de la ropa y tallaje.
En cuanto a evaluación de la conformidad, intervienen:
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ISO/IEC 17025: competencia de laboratorios de ensayo.
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ISO/IEC 17020: competencia de organismos de inspección.
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ISO/IEC 17065: certificación de producto.
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ISO/IEC 17011: acreditación de organismos de evaluación.
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ISO/IEC 17000: marco general y vocabulario común.
Verdad subjetiva: lo que percibe el consumidor
La etiqueta también toca la percepción individual. Un cliente puede confiar en que la prenda es de “100% algodón” porque así lo declara el rotulado, puede asociar calidad al país de origen o sentirse atraído por el diseño gráfico de la marca. Pero esta confianza puede ser ilusoria: la etiqueta es, en esencia, una autodeclaración del proveedor bajo la ISO/IEC 17050, y sin verificación independiente puede inducir a error. La subjetividad se convierte así en un espacio de riesgo para el consumidor.
Verdad intersubjetiva: lo que acordamos
El Reglamento Andino de Etiquetado representa el consenso regional. Los países de la CAN acordaron un lenguaje común y obligatorio que garantiza que lo declarado en Quito sea equivalente a lo declarado en Bogotá o Lima. Es la verdad intersubjetiva, sostenida en un acuerdo compartido. Pero este consenso solo se convierte en confianza real si está respaldado por ensayos, inspecciones y valores de integridad.
Evaluación de la conformidad en el etiquetado
El flujo típico es claro:
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El proveedor declara en la etiqueta (autodeclaración, ISO/IEC 17050).
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Los organismos de inspección (ISO/IEC 17020) verifican visualmente que la etiqueta cumpla los requisitos.
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Los laboratorios (ISO/IEC 17025) confirman que lo declarado corresponde a la realidad.
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Cuando aplica, se recurre a certificación de producto (ISO/IEC 17065).
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Todo ello respaldado por organismos acreditados (ISO/IEC 17011), que aseguran imparcialidad y competencia.
Conclusión
El etiquetado es un ejemplo claro de cómo las tres verdades interactúan: lo objetivo son los ensayos, lo subjetivo es la percepción del consumidor y lo intersubjetivo es el consenso normativo de la CAN. Pero si el sistema se reduce únicamente a la autodeclaración, sin mecanismos de evaluación de la conformidad, el consumidor puede ser engañado y la infraestructura de la calidad pierde su razón de ser. El Reglamento Andino de Etiquetado nos recuerda que la etiqueta es una puerta de entrada a la confianza, siempre que se respalde con ensayos, inspecciones, acreditación y valores de integridad en quien declara.