Los Reglamentos Técnicos Ecuatorianos (RTE) no existen en el vacío. Ecuador, como País Miembro de la Comunidad Andina (CAN), está obligado a elaborar, adoptar y aplicar su reglamentación técnica conforme a los lineamientos comunitarios, particularmente los establecidos en la Decisión 827.
Esta decisión no es un documento declarativo. Es una regla vinculante que busca evitar la proliferación de obstáculos técnicos innecesarios al comercio y asegurar que la regulación técnica cumpla objetivos legítimos: protección de la vida y la salud, seguridad, medio ambiente e información al consumidor, sin caer en proteccionismos encubiertos.
Sin embargo, la práctica regulatoria en Ecuador muestra que este marco no siempre se aplica de manera integral.
La Decisión 827 en síntesis
La Decisión 827 establece que los reglamentos técnicos deben:
• Basarse prioritariamente en normas internacionales o regionales.
• Evitar requisitos innecesarios que limiten el comercio.
• Estar acompañados de procedimientos de evaluación de la conformidad viables y proporcionales.
• Garantizar transparencia, coherencia regulatoria y previsibilidad.
El mensaje es claro: regular sin capacidad técnica no es buena regulación.
El Artículo 9: una condición previa, no una formalidad
El Artículo 9 de la Decisión 827 establece una obligación concreta: Para exigir el cumplimiento de un reglamento técnico, el País Miembro deberá contar en su territorio con organismos de evaluación de la conformidad acreditados o designados, o con los mecanismos necesarios que permitan verificar su cumplimiento.
Este artículo introduce una lógica fundamental que suele ignorarse: la infraestructura técnica no es opcional ni posterior a la regulación.
En la práctica, varios RTE en Ecuador se emiten y entran en vigencia sin que exista infraestructura suficiente (laboratorios, organismos de certificación o inspección con alcance adecuado). Esto genera soluciones transitorias indefinidas, discrecionalidad en el control y debilitamiento de la seguridad jurídica.
Qué falta cuando la infraestructura no existe
Aquí está el punto crítico: si no existe infraestructura de la calidad, esta debe desarrollarse. Pero no para reforzar el control interno, sino para permitir que los productos ecuatorianos accedan a mercados internacionales. La Infraestructura de la Calidad no se creó para cerrar fronteras, sino para abrirlas. Cuando la lógica se invierte, infraestructura para controlar en lugar de infraestructura para habilitar, ocurren varios errores:
• Se crean laboratorios solo para “cumplir el RTE”, no para servir a la industria exportadora.
• Se diseñan esquemas de evaluación de la conformidad orientados al mercado interno, sin reconocimiento internacional.
• Se desperdicia la oportunidad de usar la acreditación como pasaporte técnico al comercio global.
Desarrollar infraestructura significa invertir en:
• laboratorios acreditados con alcance internacional,
• organismos de certificación competentes y reconocidos,
• metrología trazable,
• y capital humano técnico especializado.
No se trata de controlar más, sino de preparar a los productos para competir.
Protección sectorial vs. objetivos legítimos
En muchos sectores persiste la expectativa de que la regulación sirva como escudo protector. Pero la Decisión 827 es clara: los reglamentos técnicos existen para cumplir objetivos legítimos, no para proteger mercados. Cuando los sectores se acostumbran a pedir regulación en lugar de demostrar conformidad, el sistema se distorsiona.
La regulación deja de ser un instrumento de calidad y se convierte en una barrera administrativa.
Los países que han entendido esto desarrollan infraestructura antes de exigir, y la diseñan pensando en el mercado global, no solo en el control local.
Conclusión: primero infraestructura, luego regulación
Cumplir la Decisión 827 de la CAN no es una obligación burocrática, es una decisión estratégica.
Si Ecuador quiere que sus productos lleguen al mundo, debe:
• diseñar RTE alineados con normas internacionales,
• desarrollar infraestructura de la calidad con visión exportadora,
• separar claramente control de desarrollo,
• y abandonar la lógica de protección sectorial como política regulatoria.
Regular sin infraestructura es regular sin capacidad. Desarrollar infraestructura solo para controlar es perder una oportunidad histórica.
La Infraestructura de la Calidad debe ser una plataforma para competir, no una herramienta para cerrar mercados.
César Díaz Guevara
Consultor en Calidad, Estrategia e Innovación

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